Derecho civil

Gestión de herencias, reclamaciones de deuda, redacción de contratos , etc

Esta parte del Derecho se puede llegar a referir a muchas temáticas diversas como lo pueden ser las reclamaciones de deudas tanto frente a particulares y empresas, o incluso a su banco por contratos abusivos como podrían ser las llamadas participaciones preferentes,  deuda subordinada,  cláusulas suelo en su hipoteca o swaps que en su día firmara.

La mediación y solución judicial por incumplimientos de contratos de obras o de servicios también son tratados desde esta área de nuestro Derecho. Así, estos y muchos otros conflictos se discuten en los Juzgados de Primera Instancia en el caso en que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes implicadas con anterioridad. El asesoramiento desde el primer momento es crucial incluso si se quiere llegar a un acuerdo sin pretender ir al Juzgado, porque un mal acuerdo puede perjudicar más aún y condicionar un posterior juicio si finalmente fuera necesario.

Obligaciones y contratos

Redacción de contratos:

De alquiler, de arras, de compraventa de inmuebles, de reconocimiento de deudas y, otros documentos legales.

Reclamación frente a incumplimientos contractuales.

Reclamación de deudas o de cantidades frente a particulares, empresas, bancos

Reclamación de cuotas o derramas impagadas por un vecino de la Comunidad.

Responsabilidad civil contractual:

daños en la ejecución de obras en una vivienda, lucro cesante, daños y perjuicios.

Responsabilidad extracontractual:

Daños en su vivienda por filtraciones de agua, etc.

Responsabilidad del Ayuntamiento o administraciones:

Caídas en la calle por mal estado de la vía,  con resultado de lesiones, etc.

Accidentes de tráfico y responsabilidad civil:

Lesiones y secuelas.

Incapacidades derivadas del accidente.

Indemnizaciones por daños materiales y personales.

Gestión de cobro de herencias con y sin testamento

Asesoramiento en la confección de testamentos.

Solicitud de certificados (defunción, de seguros de vida y últimas voluntades).

Declaración de herederos tanto notariales como judiciales.

Impuestos de sucesiones.

Indemnizaciones relacionadas con el fallecimiento.

Gestión para el cobro de seguros de vida.

Testamentos.

Preguntas frecuentes

Cualquier reclamación judicial es a través de lo que llamamos una demanda. En todo caso lo más importante es anotar la fecha en que la he recibido ya que en nuestro derecho existen plazos de días para contestar esa reclamación. En el caso en que trascurridos los días que nos dan para contestar no lo hagamos, por mucho que pudiéramos demostrar que no debemos lo que nos piden o no todo sino otro importe, ya no estaríamos a tiempo de hacer prácticamente nada. Así que en cuanto se recibe una demanda debemos acudir al asesoramiento legal para ver las opciones de contestar con las soluciones más óptimas y en tiempo.

Cualquiera nos podemos encontrar en esta situación. Primero debemos de recopilar todos los datos necesarios en la medida en que sea posible. En cuanto nos ocurre esto debemos tomar fotos del lugar donde ha ocurrido la caída y reconocer si hay personas que hayan podido ver lo sucedido puesto que en un futuro podría tratarse de testigos. Todas estar cuestiones imprescindibles son las que asesoramos primordialmente de manera inmediata puesto que transcurrido mucho tiempo todas las pruebas pueden perderse ( acaban las obras en la calle, no localizamos a las personas que vimos ese día…). Una exitosa reclamación frente al Ayuntamiento o a quien sea el titular de la vía empieza antes de la solicitud judicial porque son cruciales los pasos previos que hayamos dado. En este camino es de vital importancia asesorarse correctamente.

La pensión por alimentos a favor de los hijos en común reconocida judicialmente, en caso de no ser pagada por el obligado a hacerlo, debe de ser reclamada judicialmente no sólo porque es un derecho de los hijos y su sustento sino porque también es una obligación del progenitor que debe abonarla . Pensemos que si dejamos transcurrir mucho tiempo sin reclamar estos importes aunque sea porque sabemos de las dificultades económicas que tiene el padre que debía pagarlas se nos puede prescribir el poder reclamarlas en un futuro incluso para el caso en que venga a mejor fortuna. Por eso hay que demandar esta situación judicialmente o bien hacer un reconocimiento de esa deuda mediante un documento legal.

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