Derecho de familia

Abogado para divorcios en Reus, separaciones , regímenes de visita, etc

Son muchas las cuestiones que entran en juego cuando uno decide divorciarse o separarse de  su pareja. Con quién deben quedarse los hijos, qué hacemos con la vivienda familiar, qué pasa con los préstamos que tenemos o quién debe contribuir a la manutención de los hijos en común… son algunas de las preguntas que nos haremos. En Montse Damián abogados estamos especializados como abogados para divorcios en Reus.

Somos conscientes que en momentos complicados en la vida como estos,  uno muchas veces no adopta ni alcanza los mejores acuerdos dándose cuenta posteriormente que les afectarán por muchísimo tiempo y quizás no fueron los acertados. De ahí la necesidad de contar con el adecuado asesoramiento legal ajeno al conflicto emocional y capaz de dar las soluciones más óptimas.

Pero también debemos estar bien asesorados en otros conflictos que pueden surgir posteriormente y en otros ámbitos como los que se derivan del impago de la pensión de alimentos a los hijos aún tener una sentencia que los reconozca, o qué hacemos si queremos hacer un testamento.

abogado para divorcios en reus

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Modificación medidas derivadas de una Sentencia de divorcio o ruptura de pareja de hecho anterior para revisar pensiones, regímenes de visitas con los hijos...

Reclamaciones de pensiones alimenticias.

Reclamación de pensión compensatoria derivada del divorcio o separación de pareja de hecho.

Procedimientos de incapacidad de hijos o familiares y nombramiento de tutor.

Reconocimientos e impugnaciones de paternidad.

Asesoramiento en confección de Testamentos e impugnación judicial de los mismos.

Preguntas frecuentes

La custodia compartida es la situación legal en que ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos en los casos en que hay una separación o divorcio. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos.

 

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad.

La manera como los hijos han de convivir con los padres y se han de relacionar con el progenitor con el que no convivan es en grandes rasgos de lo que tratara dicho convenio. Estamos hablando entonces de si los hijos estarán en una guarda y custodia a favor de la madre o el padre,  o la guarda compartida de los hijos menores de edad a favor de ambos padres. En los casos en que los padres lleguen a un acuerdo, éste se redactará en forma de CONVENIO REGULADOR y deberá contener las siguientes cláusulas:

  • La manera como se ha de ejercer la patria potestad sobre los hijos.
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores o menores de edad en común tanto respecto a las necesidades ordinarias como extraordinarias, la forma de hacer el pago de la pensión, la periodicidad y los criterios de actualización.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar con el reparto del ajuar, bienes muebles y enseres personales.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, la división y reparto de bienes que se tengan en común.
  • Prestación compensatoria o compensación económica entre los cónyuges.

En el caso que se haya llegado a estos acuerdos se presentará el convenio ante el Juzgado mediante una demanda y sin necesidad de hacer juicio pero sí de ir un día a ratificar nuestra firma en ese documento, el Juez dictará una sentencia que recogerá todos aquellos acuerdos.

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