Reclamación cláusulas suelo

Abogado en Reus cláusulas suelo o abusivas, aplicación de la irph, etc

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En Montse Damián estamos especializados en representación como abogados en Reus para cláusulas suelo o abusivas . Por desgracia actualmente a todos nos suenan esos nombres acerca de cláusulas suelo, o abusivas… que probablemente están contenidas en las escrituras de hipoteca y demás contratos bancarios que en su día pudimos haber firmado sin el absoluto conocimiento acerca de su alcance.

Saber si podemos reclamar la nulidad de dichas cláusulas o incluso de todo el contrato interesando la devolución de lo abonado hasta la fecha por la aplicación indebida de aquéllas se trata de cuestiones que pueden consultarnos.

Ante la hegemonía de los bancos y demás operadores económicos que en muchas ocasiones han abusado de su situación de supremacía debe levantarse sin miedo el consumidor y usuario, es decir usted, para reclamar cuantos daños y  perjuicios le hayan creado. Para estudiar si son mínimamente viables tales reclamaciones se torna indispensable examinar pormenorizadamente toda la documentación y circunstancias más ante la dificultad para interpretarla,  volviéndose así imprescindible consultarnos.

Abogado en Reus para cláusulas suelo

Derecho Bancario

Paralización de subastas y ejecuciones hipotecarias.

Participación preferentes, obligaciones subordinadas y swaps.

Nulidad de cláusulas hipotecarias: suelo, interés moratori abusivo…

Comisiones bancarias abusivas.

Acciones de Bankia.

Nulidad de hipotecas por tasaciones incorrectas.

Titulizaciones de hipotecas.

Asesoramiento y reclamación por mala praxis bancaria.

Derecho Inmobiliario

Contratos de arrendamientos de inmuebles.

Contratos de arras y compraventa de inmuebles.

Desahucios.

Derecho de retracto y adquisición preferente.

Preguntas frecuentes

Desde hace tiempo, la titulización es la manera que están utilizando las entidades de crédito para vender y ceder a los llamados “fondos buitre” formados por centenares de créditos hipotecarios, entre los cuales podría encontrarse el suyo.

Cuando se tituliza, se está pasando a un tercero la titularidad respecto del derecho de crédito y por lo tanto deja de ser titular el Banco. En la mayoría de ocasiones, esta cesión ni siquiera es informada al cliente o autorizada. Después de las cesiones el deudor hipotecario tendría que responder sólo ante este nuevo titular y quien resulta no ser el banco quien demanda.

El camino para saber si su hipoteca está titulitzada es difícil. Por una parte la Comisión del Mercado de Valores comunicó la necesidad que el interesado ( y titular del crédito hipotecario) acuda a su entidad bancaria y solicite referida información si bien nos encontramos con qué muchas la niegan o dificultan su obtención. De aquí la necesidad de acudir a un profesional del derecho para obtenerla.

Pensamos que a pesar de que su hipoteca contenga una cláusula por la cual hubiera renunciado a ser informado respecto de futuras cesiones de su derecho de crédito, esta cláusula es del todo abusiva así como las consecuencias del negocio de la titulización, y de entre las que habría las de la falta de legitimación de los bancos para reclamar el cumplimiento del crédito.

El IRPH-  son índice de referencia aplicados a los créditos hipotecarios al igual que lo son el Euribor o el MIBOR. A través del IRPH las entidades bancarias actualizan los tipos de interés de las hipotecas al tipo variable y que tienen que ser publicadas mensualmente por el Banco de España.

La mayor crítica a referidos índices es que se ha advertido que no existe transparencia en su cálculo, pudiendo así ser manipulados por las propias entidades bancarias. Y así nos encontramos, que mientras los otros índices de referencia como el Euribor están a la baja, inusualment la IRPH se encuentra por encima. A efectos prácticos, referidos valores al alza de la IPRPH contenido en hipotecas supone que el cliente hipotecario pague mensualmente más por su hipoteca.

Dentro de los índice de IRPH se tiene que distinguir tres subtipos; IRPH-Cajas y IRPH-Bancos pues ambos resultan inaplicables pues han sido anulados legalmente.  Y el IRPH-Entidades, el cual a día de hoy sigue vigente pues resulta el que viene a sustituir a los otros dos anulados en caso de que no se hubieran previsto otros que los sustituyera. A pesar de a esta sustitución legal, entendemos que en la mayoría de supuestos esta sustitución es nula pues en todo caso se tendrá que considerar un crédito gratuito (sin interés) o bien aplicar otro índice de referencia como podría ser el Euribor.

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